El SAT otorga prórroga para efecto de diversas obligaciones que entraron en vigor derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022.
El pasado 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado en el que concedió prórroga hasta el 31 de diciembre de este año a los contribuyentes para los siguientes trámites:
- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022
- El uso de la factura 3.3, establecimiento que el uso de la factura 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
- Los contribuyentes que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de mis cuentas, sin necesidad de contar con e.firma o de un certificado de sello digital.
- Asimismo, las personas físicas que tributen conforme al régimen de RESICO deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
- Aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su buzón tributario o actualizado sus medios de contacto no serán acreedores a la multa establecida durante la prórroga concedida.
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