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Santiago Rosano Torres

Decreto que modifica el Diverso de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estimados Lectores, la firma de abogados que representamos hace de su conocimiento las principales regulaciones del Decreto que Modifica el Diverso de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020


Decreto por el que se Modifica el Diverso de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte


· La modificación al artículo tercero señala que se podrá presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” para poder aplicar los beneficios del mismo, a diferencia del texto original, en el cual se tenía que solicitar la inscripción y la autoridad hacendaria debía de autorizar dicha solicitud.


· Se reforma el artículo Sexto, que establece los supuestos en los cuales no se podrá aplicar el estímulo fiscal previsto en el Decreto, ampliando su esquema a aquellos contribuyentes que:


o Se ubiquen en supuesto del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y estén publicados en la página de Internet del SAT.

o Aquellos que hayan sido sujetos a facultades de comprobación y determinación de crédito fiscal por los cinco ejercicios fiscales anteriores a que se aplique el decreto.

o Contribuyentes en proceso de liquidación.

o Personas morales cuyos socios o accionistas hayan sido dados de baja del padrón.


· Por su parte, la modificación al artículo Séptimo señala los supuestos que deben cumplir los contribuyentes para poder presentar el aviso de inscripción al padrón, y reforman diversos supuestos:

o La fracción I, en la cual se señala que se deben de contar con al menos 18 meses de antigüedad en la región fronteriza para aplicar dicho decreto, sin embargo, otorgan la facilidad a aquellos que no tengan la totalidad del tiempo o que sean contribuyentes recién inscrito al SAT

para que puedan aplicar el decreto, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos.

o La fracción IV, obligando a colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

o La fracción V, que establece que no se puede encontrar el contribuyente en el procedimiento de suspensión temporal de sellos digitales a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.

o La fracción VI, que establece que el contribuyente no puede tener los sellos digitales cancelados en términos del artículo 17-H del CFF.


· La modificación al artículo Octavo señala que el SAT deberá de inscribir en el padrón a los contribuyentes que presentaron el aviso dentro de los primeros 3 meses de cada ejercicio fiscal.


· La inscripción será vigente durante el ejercicio fiscal en que fue aplicada, si el contribuyente opta por seguir aplicando el decreto el siguiente ejercicio fiscal, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate.


· Asimismo, podrá el SAT requerir a los contribuyentes inscritos en el padrón, la información necesaria para corroborar que se encuentran dentro de los supuestos del decreto conforma al programa de verificación en tiempo real.


· Por su parte, el artículo Noveno señala que los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento la baja del padrón. En dicho caso, el contribuyente deberá de dejar sin efecto los beneficios aplicados en ese año fiscal y presentar las declaraciones complementarias correspondientes.


· El artículo Décimo señala los supuestos en los cuales el SAT podrá dar de baja del padrón a los contribuyentes:


o No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate.

o No cumplan con los requisitos del Decreto o de las reglas de carácter general.

o Soliciten su baja del padrón.

o Actualicen algún supuesto del artículo Sexto.


· Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del decreto, en ningún caso podrán volver a aplicarlo.


· El artículo Décimo Tercero fue modificado, ampliando dos supuestos en los cuales no se puede aplicar el beneficio del decreto: Venta de bienes inmuebles o enajenación o renta de bienes intangibles y prestación de servicios de transporte de bienes o personas por vía terrestre, marítima o aérea.

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