Diciembre 28, 2023
La respuesta del Estado Mexicano a los incuantificables daños económicos ocasionados por el Huracán categoría 5 denominado OTIS, que tocó tierra en los Ayuntamientos de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, el pasado 24 de octubre de 2023, se contiene en los siguientes Decretos y disposiciones de carácter general, a saber:
1.-Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2023, que entró en vigor el día 31 de octubre de 2023.
2.-Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexo 1-A expedida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, firmada en su ausencia por el Administrador General Jurídico de dicho órgano desconcentrado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de diciembre de 2023, que entró en vigor el día 06 de diciembre de 2023.
3.- Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 2023, que entró en vigor el día 14 de diciembre de 2023.
Antes de entrar al estudio de los beneficios fiscales que se contienen en cada Decreto y disposiciones de carácter general señalados en los incisos anteriores, conviene precisar que las únicas zonas afectadas a los que les aplican los mismos, por así considerarlo el Ejecutivo Federal, son a los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez. Asimismo, los beneficios fiscales solo aplicarán a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en dichas zonas afectadas, siempre y cuando, antes del 24 de octubre de 2023, hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo así, tener liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.
Por también así disponerlo el Ejecutivo Federal, los beneficios fiscales que se contienen en los dos Decretos y disposiciones de carácter general antes mencionados, no son aplicables a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación, del Estado de Guerrero y de sus municipios.
Desde luego, ninguno de los Decretos ni disposiciones generales aplicables, reconoce la posibilidad jurídica de que la aplicación de los estímulos fiscales dé lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
Precisado lo anterior, en materia de Impuesto sobre la Renta, tenemos:
1.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en ambas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
El estímulo no aplica cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Únicamente podrán aplicar el estímulo que nos ocupa, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, recuperen los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.
La Novena Resolución señala que los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de la utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción inmediata de la inversión que corresponda.
2.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas. La primera parcialidad se entera en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en marzo de 2024, sin que los contribuyentes deban pagar actualización, recargo o multa alguna (el estímulo fiscal no aplica a los pagos por concepto de asimilados a salarios).
La Novena Resolución establece que los contribuyentes deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponda a la primera parcialidad, por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores. También la disposición general establece que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores.
El Decreto por el que también se otorgan diversos beneficios fiscales publicado el 13 de diciembre de 2023, exige que el servicios personal subordinado por el que se paguen salarios se preste en las zonas afectadas y quien lo preste se encuentre registrado en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiendo aplicar el estímulo fiscal equivalente al crédito fiscal al 100% del monto correspondiente al Impuesto Sobre la Renta retenido por los ingresos que paguen a las personas que presten un servicio personal subordinado, siempre que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024 , los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el citado régimen obligatorio. También este Decreto señala que cuando los contribuyentes no apliquen este crédito fiscal, en la declaración de pagos correspondientes, perderán el derecho de aplicarlos posteriormente.
También el Decreto de diciembre de 2023, establece que el crédito fiscal se aplicará contra el monto del impuesto sobre la renta a pagar determinados en los ejercicios fiscales de 2023, y 2024, según corresponda, tratándose de pagos definitivos se aplicara en el periodo de que se trate, por lo que, si los contribuyentes no aplican el crédito fiscal en la declaración de pago correspondiente, perderán el derecho de aplicarlo posteriormente.
3.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, a los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos dentro del régimen general de ley que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos.
4.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, a los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos dentro del régimen simplificado de confianza que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos.
5.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales así como por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos.
El Decreto publicado el día 13 de diciembre de 2023 establece que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios debe efectuarse al interior de las zonas afectadas.
6.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente al tercer cuatrimestre de 2023, a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos.
El Decreto publicado el día 13 de diciembre de 2023 establece que el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes debe efectuarse al interior de las zonas afectadas.
7.- Se exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos dentro del régimen simplificado de confianza que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos.
8.- Se difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, a los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos. Las declaraciones por ambos bimestres deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, sin que haya lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas con motivo del diferimiento.
9.- Se difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, cuyos ingresos no excedan de los trescientos mil pesos anuales (incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas) que opten por aplicar las tasas de retención al total de los ingresos recibidos (2.1% por prestación de servicios de trasporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, 4% por prestación de servicios de hospedaje y 1% por enajenación de bienes y prestación de servicios, en todos los casos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a los citados espacios físicos. La obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, deberán enterarse a más tardar en febrero de 2024, sin que haya lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas con motivo del diferimiento.
10.- Las personas físicas que tengan su casa habitación en cualquiera de los dos municipios afectados, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de la ley del impuesto sobre la renta, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que los mismos no provengan de partes relacionadas en los términos de la ley en cita y siempre y cuando, se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
11.- Cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda, se considera que cumplen con su objeto social, siempre y cuando, las personas físicas que tengan su casa habitación en cualquiera de los dos municipios afectados.
La Novena Resolución establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados que nos ocupan, deberán presentar a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, un informe respecto a dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del Estado de Guerrero”, contenida en el anexo 1-a, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en que se otorgaron, debiendo conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.
Por cuanto hace al impuesto al valor agregado, los beneficios contenidos en los dos Decretos de estímulos fiscales y disposiciones de carácter general antes citados, son los siguientes:
1.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que sean atribuibles a dichos espacios físicos. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
2.-La Novena Resolución establece que los contribuyentes deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponda a la primera parcialidad, por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de impuesto al valor agregado que tenga cargo el contribuyente.
También la disposición general establece que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de impuesto al valor agregado.
3.-El Decreto del mes de diciembre de 2023 establece una definición más clara de los alcances del estímulo fiscal que consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse como resultado de aplicar la mecánica de acreditamiento que la ley del impuesto al valor agregado contempla, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en dichas zonas afectadas, siempre que la entrega material de los bienes, la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se efectúe al interior de los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.
También este último Decreto plantea que aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (vigente hasta diciembre de 2021), aplicarán el estímulo hasta el quinto y sexto bimestre de 2023, así como el primer bimestre de 2024.
Los estímulos fiscales planteados solo podrán aplicarse en las declaraciones de pago del impuesto al valor agregado que correspondan a los actos y actividades realizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024. Si el contribuyente no aplica los estímulos fiscales, perderá el derecho a aplicarlo posteriormente, recordando que los mismos sólo serán procedentes en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirientes al interior de las zonas afectadas de los municipios Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez.
4.-Por cuanto hace a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, el Decreto del mes de diciembre de 2023 señala que el estímulo fiscal no le es aplicable mientras que, tratándose de la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, vía terrestre, marítima o aérea, el estímulo será aplicable cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en las zonas afectadas, sin realizar escalas fuera de ella.
5.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023, en lugar de realizar pagos provisionales semestrales cuando así se haya optado en materia de impuesto sobre la renta, en términos de las resoluciones de facilidades administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de marzo de 2023, sin que se considere que dichos contribuyentes incumplen los requisitos establecidos en aquélla para optar por presentar pagos provisionales, semestrales del citado impuesto sobre la renta, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez.
6.- Las solicitudes de devolución presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, correspondientes a saldos a favor generados con anterioridad a dicho mes, se tramitarán en veinte días siguientes a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
No aplica este beneficio a los siguientes contribuyentes:
a). A los que se les haya aplicado la presunción de operaciones inexistentes una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación o a los que en forma definitiva se haya listado en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
b). A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren listados, bien sea como presuntos o definitivos, en términos del inciso anterior.
c). A quienes la autoridad fiscal deje sin efectos su certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, a consecuencia de que hayan agotado el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de dicho certificado, y el Servicio de Administración Tributaria considere que no se subsanaron aquéllas.
d). A quienes hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor previamente a la entrada en vigor de los beneficios fiscales en análisis, esto es, antes del 30 de octubre de 2023.
La Novena Resolución exige que se deberá presentar la solicitud del impuesto al valor agregado, acompañando escrito libre en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción detallados en los incisos a), b), c) y d) anteriores.
En materia de impuesto especial sobre producción y servicios, los Decretos y las disposiciones de carácter general establecen:
1.-Al igual que en tratándose del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto hace al impuesto especial sobre producción y servicios, tenemos que el Decreto de octubre de 2023, establece que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que sean atribuibles a dichos espacios físicos. También la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
2.-La Novena Resolución establece que los contribuyentes deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponda a la primera parcialidad, por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios que tenga cargo el contribuyente.
También la disposición general establece que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios.
3.- El Decreto del mes de diciembre de 2023 establece que el estímulo fiscal se otorga respecto a las actividades económicas al interior de las zonas afectadas de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez, a través del las cuales se enajenen bienes o presten servicios a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las citadas zonas, siempre que le entregue material de los bienes o prestación de los servicios se efectúe al interior de dichas zonas.
4.- Este último Decreto establece que el estímulo fiscal que consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagarse por enajenación de bienes o de prestación de servicios que será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por la citadas actividades en el periodo de que se trate, siempre y cuando, se trate de contribuyentes que conforme a la ley del tributo en análisis no se encuentren obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, respecto de los actos o actividades que realice.
Para aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, por los actos o actividades que realizan, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial de servicios a cargo del contribuyente que deba pagarse por la enajenación o prestación de servicios, obteniendo el monto del estímulo a partir de la mecánica del acreditamiento del impuesto, el cual será aplicado contra el impuesto a cargo que deba pagarse por el contribuyente del periodo del que se trate.
La aplicación de cualquiera de los dos estímulos fiscales anteriores, solo será procedente en tanto los bienes o servicios sean utilizados o aprovechados por los adquirentes del interior de las zonas afectadas de los municipios de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez y será aplicable durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024 (de no aplicarse el estímulo fiscal, se perderá el derecho a hacerlo posteriormente).
5.- Asimismo el Decreto de diciembre de 2023, señala que en tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), cualquiera de los dos estímulos que corresponda, será aplicable durante el quinto y sexto bimestre de 2023, así como el primer bimestre de 2024 (también de no aplicarse el estímulo fiscal, se perderá el derecho a hacerlo posteriormente).
6.- Por último, este último Decreto, establece que el estímulo fiscal no será aplicable a la enajenación o, en su caso, en la importación de los combustibles automotrices así como en la enajenación de gasolinas y diésel en las zonas afectadas de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez.
Sin distingo de contribución alguna, los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora, siempre y cuando, los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez.
La Novena Resolución detalla que el diferimiento del pago a plazos debió de ser autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023 (no es necesario que el contribuyente realice una solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto publicado el 30 de octubre de 2023).
Así mismo, los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, para el caso de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que los contribuyentes estén obligados, se considerarán revocados los beneficios del pago en parcialidades otorgados en el mismo, por lo que, las autoridades fiscales de acontecer la omisión, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el código fiscal de la federación. Desde luego, los beneficios económicos en análisis exigen que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los mismos, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentran pendientes de efectuar al día 30 de octubre de 2023, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Se reconoce también en estos beneficios fiscales que, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas de Acapulco de Juárez o Coyuca de Benítez, pero que cuente con alguna sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas o que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios económicos en análisis, únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicadas en las zonas afectadas.
La Novena Resolución establece que cuando los contribuyentes presenten su solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, además del escrito libre en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se ubican en algunos de los supuestos de excepción señalados en el punto 3 incisos a), b), c) y d) de la contribución que nos ocupa antes detallados, deberán presentar papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos y actividades objeto del impuesto al valor agregado atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez.
Sin lugar a dudas, la intención de estos beneficios fiscales y económicos es loable, sin embargo, el 2024 nos demostrará si fueron o no suficientes, toda vez que algunos consideramos que la reconstrucción de ambos municipios llevará mucho más tiempo que el mes de marzo de 2024, por no decir, años.
El presente análisis es en materia de contribuciones federales, por lo que estaría pendiente que la autoridad de ambos ayuntamientos determine qué beneficios fiscales en materia de contribuciones locales, a manera ejemplificativa, el impuesto predial, tendrán los contribuyentes a partir del año de 2024, a consecuencia del huracán Otis categoría 5.
Deseando que el presenta análisis sea de utilidad, quedamos de Ustedes.
ATENTAMENTE
SANTIAGO ROSANO TORRES
Comments