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QUIENES LLEVEN A CABO ACTIVIDADES VULNERABLES, A PARTIR DEL DÍA 17 DE JULIO DE 2025, DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES

  • Santiago Rosano Torres
  • 18 jul
  • 2 Min. de lectura

QUIENES LLEVEN A CABO ACTIVIDADES VULNERABLES, A PARTIR DEL DÍA 17 DE JULIO DE 2025, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

 

I. Identificar y verificar la identidad de las personas clientes o usuarias con documentos oficiales, y obtener copia conforme a las reglas de la Secretaría.


II. Cuando exista relación de negocios, solicitar información sobre la actividad u ocupación del cliente, basándose en datos fiscales como el Registro Federal de Contribuyentes.


III. Si el cliente es persona moral o figura jurídica, identificar al beneficiario controlador con documentos oficiales; si es persona física, solicitar declaración y documentos para identificar al beneficiario controlador.


IV. Custodiar y proteger toda la información y documentos relacionados con la actividad vulnerable, conservándolos por al menos 10 años, incluso durante procesos legales.


IV Bis. Registrarse o actualizarse en el Padrón de personas que realizan actividades vulnerables a través del portal oficial, enviando la información requerida en formatos oficiales.


V. Brindar las facilidades a las visitas de verificación que realice la autoridad según la Ley y sus reglas.


VI. Presentar avisos e informes ante la Secretaría conforme a la ley y reglas. En caso de sospecha fundada sobre recursos ilícitos, presentar aviso en máximo 24 horas, incluso si la operación no se realizó.


VII. Realizar una evaluación basada en riesgos para identificar, analizar y mitigar riesgos propios y de clientes, conforme a las reglas de la Secretaría.


VIII. Elaborar y cumplir un Manual de Políticas Internas con criterios y procedimientos para cumplir la ley, incluyendo seguimiento a operaciones con Personas Políticamente Expuestas. Las políticas deben aplicarse a todo el grupo empresarial, incluidas filiales extranjeras.


IX. Implementar procesos para selección y capacitación anual del personal, directivos y representantes encargados del cumplimiento, para difundir la Ley, normativa y el Manual de Políticas Internas.


X. Contar con mecanismos automatizados para monitorear operaciones y detectar actividades fuera del perfil transaccional, con seguimiento especial a Personas Políticamente Expuestas o de alto riesgo.


XI. Realizar auditarías internas o externas, según el nivel de riesgo, para evaluar el cumplimiento de obligaciones anualmente, conforme a las reglas de la Secretaría.

 


Sin lugar a dudas, el Gobierno Federal perdió de vista que existe un principio general de derecho que establece que “Nadie está obligado a lo imposible”, toda vez que por protección de datos personales y hackeos a instituciones gubernamentales, los clientes en la mayoría de las ocasiones, no entregan la información respectiva, ni mucho menos, avisan de alguna modificación y/o actualización.

 

Además, las reformas nos hacen expertos a todos para determinar quién o quiénes se consideran beneficiarios controladores, exigiendo Manuales que, en la práctica, sea en “investigaciones” o “proceso legales”, las autoridades administrativas no toman en cuenta.

 
 
 

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