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Santiago Rosano Torres

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A

El día martes 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, en la cual se reformaron, adicionaron y derogaron ciertas reglas, entre las cuales se destacan las siguientes:


· Se reforma la regla 2.14.12. Esta corresponde al porcentaje de reducción de multas establecido en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación. El procedimiento para dicha reducción de multas se llevará a cabo tomando en cuenta la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud para la reducción. Si la multa tiene de antigüedad 1 año, el porcentaje de reducción será de un 90%, si tiene más de un año y hasta 2 años, el porcentaje de reducción será de 80%, si tiene más de 2 y hasta 3 años, el porcentaje será del 70%, si tiene más de 3 y hasta 4 años, el porcentaje será del 60%, si tiene más de 4 y hasta 5 años el porcentaje será del 40%, aplicando este mismo porcentaje a aquellas multas que tienen más de 5 años de antigüedad.


· Se adiciona la regla 2.14.6. la cual establece los supuestos por los que no procede la reducción de multas, dentro de esta regla se encuentran 11 supuestos diferentes, de los cuales se mencionan 5:

No procederá la reducción de multas cuando:

1. Los contribuyentes que la solicitan tengan una sentencia condenatoria por delitos fiscales, y que ésta ya se encuentre firme. Para el caso de las personas morales, sus representantes legales, socios y/o accionistas no deberán estar dentro de este supuesto.

2. Los contribuyentes que sus datos (nombre, denominación social y clave en el RFC) se encuentren publicados o lo hayan estado anteriormente, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual habla de operaciones simuladas.

3. Se trate de multas por infracciones contenidas en otras disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

4. Los contribuyentes se encuentren como “No localizados” en el RFC.

5. La multa que se pretende reducir no se encuentre firme aún, a menos que el contribuyente las haya consentido. Esto es, que el contribuyente otorgue su consentimiento sobre dicha multa, lo cual se actualiza cuando el contribuyente realiza la solicitud de la reducción antes de que transcurra el plazo legal para su impugnación o cuando decide corregir su situación fiscal antes de que la autoridad revisora liquide el adeudo.


· Se adiciona la regla 2.14.7. mediante la cual se mencionan las condiciones para que pueda surtir efectos la reducción de multas. Dentro de ésta podemos observar 2 supuestos diferentes: a) Multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación y, b) Multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.

Dentro del primer supuesto la condición para la reducción de multas es que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, esto dentro del plazo de 3 días siguientes a la notificación en donde se autorice la reducción. O bien, cuando el contribuyente cumpla con el total de las parcialidades o pago diferido autorizado, según sea el caso.

En el segundo supuesto se tiene como condición el pago del importe de la parte no reducida de la multa dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución en la que se autoriza la reducción. O bien, al igual que en el supuesto anterior, cuando se realice el pago total de las parcialidades o pago diferido.

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