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Santiago Rosano Torres

Semanario Judicial de la Federación

El día viernes 28 de octubre de 2022, en el Semanario Judicial de la Federación, fueron publicadas, una tesis aislada y una jurisprudencia que son de relevancia en materia constitucional y administrativa.


La jurisprudencia versa sobre el recurso de revisión fiscal que interpone la autoridad demandada, en contra de una sentencia que declare la nulidad del acto impugnado por vicios de fondo y de forma, y que éste será improcedente cuando la autoridad únicamente exprese agravios de forma y no de fondo, esto porque los agravios que tienen el fin de impugnar los vicios de fondo son los únicos que pueden ser materia de análisis, más no los que impugnan los vicios de forma, pues estos devienen de inoperantes, toda vez que el recurso de que se habla se estableció para un análisis de temas de fondo sobre asuntos de importancia y trascendencia, no para revisar vicios formales que le competen directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo tanto, en caso de no existir agravios que ataquen o involucren el fondo del asunto, no se justificaría la procedencia del recurso referido.

Por otra parte, la tesis aislada trata el tema de la improcedencia del amparo indirecto en el supuesto de un cambio de situación jurídica en el contribuyente, cuando el acto reclamado versa sobre el listado provisional de contribuyentes que presuntivamente emitieron comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, emitido conforme a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y que posteriormente se dicte la resolución definitiva de dicho listado. Esto debido a que al acto que se está reclamando en el amparo indirecto es una lista provisional, y al momento de la emisión de un listado definitivo que resuelva concluyentemente la situación del contribuyente, este pasaría a sustituir a la lista provisional anterior y se actualizaría la causal de improcedencia establecida en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual habla del cambio de situación jurídica, ya que ambos actos tienen una esfera de trascendencia diferente.

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