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  • Santiago Rosano Torres

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA CONSTITUCIONAL EL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARA CONSTITUCIONAL EL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XXXII DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


El día 29 de junio de 2022, la Suprema Corte sesionó a efecto de realizar el estudio de la constitucionalidad del límite a la deducción de intereses, establecido en el artículo 28, fracción XXXII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 01 de enero de 2020.

La empresa que solicitó el amparo, hizo hecho valer la inconstitucionalidad de dicha disposición normativa puesto que vulneraba los principios de legalidad jurídica, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria y razonabilidad legislativa, previstos en los artículos 1°, 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el estudio de fondo, nuestro Tribunal Supremo determinó que el artículo en mención era constitucional, por las siguientes razones:


- No contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues la quejosa hizo derivar dicha inconstitucionalidad de una referencia que se hacía a una página de internet en la exposición de motivos y no de lo establecido en el propio artículo.


Adicional a lo anterior, dicha norma tampoco contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que no era necesario que el legislador previera el concepto de “parte relacionada”, ya que éste último no tiene la obligación de definir cada locución o vocablo utilizado en las normas, y mucho menos de reiterar una definición que ya se encuentra en el sistema normativo aplicable.


Por otro lado, la norma reclamada no vulnera los principios mencionados, en razón de que el artículo es claro en prever que la cantidad de $20,000,000.00 se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica dicha fracción.


Finalmente, el artículo tildado de inconstitucional tampoco contraviene los principios mencionados, puesto que el acceso a la información financiera entre partes relacionadas se entiende implícita en la relación que tienen las sociedades que forman parte de un mismo grupo y son partes relacionadas.


- No contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que dicha norma limita la deducción de intereses netos, como un instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva, ello puesto que cumple el requisito de razonabilidad al no impedir a los contribuyentes la deducción de intereses que deriven de sus deudas, sino que sólo limita en el ejercicio su deducción y la condiciona a diez ejercicios posteriores de los remanentes no deducidos.


Asimismo, dicha norma reclamada no vulnera dicho principio por el hecho de que el monto de intereses deducibles será menor al repartirse el monto de $20,000,000.00 entre los contribuyentes que formen parte de un grupo o sean partes relacionadas, puesto que dicha medida de control está dirigida a esos contribuyentes, para evitar el pago de intereses excesivos en el ejercicio con el único objetivo de trasladar utilidades.


El limite a la deducción de intereses también cumple con el principio de necesidad porque está razonablemente conectada con la finalidad constitucional consistente en la rectoría económica del Estado, de lo que se desprende que el legislador puede diseñar leyes fiscales que permitan al Estado, a través de la recaudación, cumplir con dicha finalidad.


Por lo que respecta al principio de idoneidad, se estableció que la norma combatida cumple con dicho principio, pues el legislador diseño una limitante razonable, a efecto de desalentar el sobreendeudamiento que logra que se erosione la base gravable del Impuesto Sobre la Renta además de generar un traslado de utilidades entre empresas.


Finalmente, dicha medida legislativa cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto, ya que no afecta desproporcionadamente otros bienes constitucionales, sino que dicha medida es congruente con la obligación de los gobernados de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del Estado.


Aunado a ello, tampoco resulta desproporcional por el hecho de que el limite a la deducción de intereses tome como base los ingresos acumulables de otras personas, sin que esté en función a las propias características de la persona moral de que se trate, lo anterior, puesto que el monto de los ingresos del ejercicio anterior sólo es utilizado para la distribución de los $20,000,000.00 entre las personas morales que conforman el grupo o son partes relacionadas, a fin de que la cantidad resultante sirva como parámetro para determinar a quienes aplicará la limitante del primer párrafo de la fracción impugnada.


El artículo reclamado tampoco vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que el hecho de que se calcule el impuesto sobre una base ficticia y ello disminuya indebidamente la cuenta de utilidad fiscal neta, es una medida temporal, pues la deducción de los intereses se podrá realizar en los ejercicios siguientes con el correspondiente ajuste a la cuenta de utilidad fiscal neta.


Finalmente, tampoco resulta desproporcional el hecho de que cuando un contribuyente tenga pérdida fiscal no podrá deducir la totalidad de los intereses devengados o su parte proporcional, pues dicho supuesto parte de una situación particular e hipotética.


- La norma reclamada no trasgrede el principio de equidad tributaria, puesto que no establece un trato inequitativo entre las personas morales que integran o no un grupo societario o tienen partes relacionadas, pues el párrafo segundo de la fracción reclamada establece que los sujetos obligados lo serán aquellos contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00, por lo que se advierte que las personas morales que tributen en términos del título II de la ley deben seguir el procedimiento contenido en dicha fracción a fin de determinar la cantidad deducible en el ejercicio, de tal forma que no hay una diferencia de trato.


Fue en virtud de tales razonamientos que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro constitucional el limite a la deducción de intereses, aunado a que, bajo su consideración, dicha medida legislativa atiende a razones objetivas del derecho tributario y al contexto nacional.

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