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Santiago Rosano Torres

REFORMA ARTÍCULO 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, POR CUANTO HACE A LA AMPLIACIÓN DELCATÁLOGO DE DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVAOFICIOSA.


Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, la reforma al artículo 19 de la Constitución Federal, mediante la cual,

se amplía el catálogo de delitos en los que los jueces ordenarán la prisión

preventiva oficiosa.


A partir del 1° de enero de 2025, se incluyen como delitos que ameritan prisión

preventiva oficiosa, los siguientes:


a) Extorsión.


b) Los previstos en las leyes aplicables cometidos por la ilegal introducción y

desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación,

exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores

químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y

derivados.


c) Contrabando.


d) Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los

términos fijados por la ley.


El Código Fiscal de la Federación regula, dentro de su Título IV intitulado “De las

Infracciones y Delitos Fiscales”, en específico, el Capítulo II denominado “De los

Delitos Fiscales”, a las conductas de:


I. Contrabando (a quienes introduzcan al país o extraigan de él

mercancías: 1. Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o

cuotas compensatorias; 2. Sin permiso de autoridad competente -cuando

sea necesario este requisito-; y/o 3. De importación o exportación

prohibida).


II. Expedición, enajenación, compra o adquisición, por sí o por interpósita

persona, de comprobantes fiscales que amparen operaciones

inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. También al que, a

sabiendas, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios

para la adquisición o enajenación de los comprobantes que amparen

operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.


Con esta reforma constitucional, por enésima ocasión -desde 2014-, las

autoridades hacendarias pretenden terminar con el tráfico de comprobantes

fiscales y devolución de saldos a favor inexistentes, sin embargo, como ha ocurrido

desde aquél año, las consecuencias jurídicas solo son para los contribuyentes que

pagan por la prestación de un servicio o adquisición de bienes o mercancías que el

Servicio de Administración Tributaria determina que no se prestaron o no se

recibieron, respectivamente, por lo que, a partir de la ampliación del catálogo de

conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa como las que se analizan, la

autoridad hacendaria gozará de facultades casi totales para determinar en qué

casos, según su criterio, los contribuyentes “adquirieron” comprobantes con

cualquiera de las características antes mencionadas, sin perder de vista, que

dichos conceptos –“operaciones inexistentes” o “actos jurídicos simulados”- son

interpretables por la propia autoridad fiscal, por lo que, será todo un reto para los

jueces federales afrontar aplicar esta reforma, desde luego especializada, que, sin

dudas, escapa del conocimiento de los jueces que serán votados en junio de 2025.


El anterior análisis, sin duda, trajo como consecuencia que el legislador incluyera

en el propio artículo 19 constitucional que, para la interpretación y aplicación de

las normas que se contienen en el mismo, los “órganos del Estado deberán

atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o

extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus

términos o su vigencias, ya sea de manera total o parcial”, lo cual, no deja de

hacer referencia obligada a la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa

ya reconocida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya

jurisprudencia es obligatoria para el Estado Mexicano, en términos del Tratado

firmado por nuestro país.

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