Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la reforma al artículo 19 de la Constitución Federal, mediante la cual,
se amplía el catálogo de delitos en los que los jueces ordenarán la prisión
preventiva oficiosa.
A partir del 1° de enero de 2025, se incluyen como delitos que ameritan prisión
preventiva oficiosa, los siguientes:
a) Extorsión.
b) Los previstos en las leyes aplicables cometidos por la ilegal introducción y
desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación,
exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores
químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y
derivados.
c) Contrabando.
d) Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los
términos fijados por la ley.
El Código Fiscal de la Federación regula, dentro de su Título IV intitulado “De las
Infracciones y Delitos Fiscales”, en específico, el Capítulo II denominado “De los
Delitos Fiscales”, a las conductas de:
I. Contrabando (a quienes introduzcan al país o extraigan de él
mercancías: 1. Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o
cuotas compensatorias; 2. Sin permiso de autoridad competente -cuando
sea necesario este requisito-; y/o 3. De importación o exportación
prohibida).
II. Expedición, enajenación, compra o adquisición, por sí o por interpósita
persona, de comprobantes fiscales que amparen operaciones
inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. También al que, a
sabiendas, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios
para la adquisición o enajenación de los comprobantes que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Con esta reforma constitucional, por enésima ocasión -desde 2014-, las
autoridades hacendarias pretenden terminar con el tráfico de comprobantes
fiscales y devolución de saldos a favor inexistentes, sin embargo, como ha ocurrido
desde aquél año, las consecuencias jurídicas solo son para los contribuyentes que
pagan por la prestación de un servicio o adquisición de bienes o mercancías que el
Servicio de Administración Tributaria determina que no se prestaron o no se
recibieron, respectivamente, por lo que, a partir de la ampliación del catálogo de
conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa como las que se analizan, la
autoridad hacendaria gozará de facultades casi totales para determinar en qué
casos, según su criterio, los contribuyentes “adquirieron” comprobantes con
cualquiera de las características antes mencionadas, sin perder de vista, que
dichos conceptos –“operaciones inexistentes” o “actos jurídicos simulados”- son
interpretables por la propia autoridad fiscal, por lo que, será todo un reto para los
jueces federales afrontar aplicar esta reforma, desde luego especializada, que, sin
dudas, escapa del conocimiento de los jueces que serán votados en junio de 2025.
El anterior análisis, sin duda, trajo como consecuencia que el legislador incluyera
en el propio artículo 19 constitucional que, para la interpretación y aplicación de
las normas que se contienen en el mismo, los “órganos del Estado deberán
atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o
extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus
términos o su vigencias, ya sea de manera total o parcial”, lo cual, no deja de
hacer referencia obligada a la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa
ya reconocida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya
jurisprudencia es obligatoria para el Estado Mexicano, en términos del Tratado
firmado por nuestro país.
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