El pasado 31 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria a través de un comunicado que fue publicado en su página web, anunció una facilidad que permite hasta el 100% de reducción de multas únicamente para aquellos contribuyentes que estuvieran al corriente con sus obligaciones fiscales, estableciendo 2 supuestos:
· Obtendrán el 100% de la reducción de la multa aquellos contribuyentes que hayan recibido notificaciones de requerimiento y de la multa, más no el requerimiento del cobro.
· Obtendrán el 90% de la reducción de la multa aquellos contribuyentes que hayan recibido todas las notificaciones correspondientes, incluyendo la del cobro.
Dichos porcentajes podrán variar dependiendo de cuando se le informó a la persona de la multa, y este sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
El comunicado anterior causó mucha polémica entre aquellas personas que quisieron hacer uso de este sistema ya que el Servicio de Administración Tributaria cometió el error de poner a dichos contribuyentes en una “lista negra” que contaba con otro apartado llamado “reducción de multas”, misma en la que se encuentran aquellos contribuyentes ubicados en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que corresponde a operaciones simuladas. El SAT no debió haber ubicado dentro de esas listas negras a los contribuyentes que no se encuentran dentro del artículo 69-B únicamente por solicitar la reducción de multas que él mismo anunció.
Esto podría ocasionar, para los contribuyentes que están en la “lista negra” sin motivo alguno, incomodidades respecto de sus relaciones comerciales ya que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a publicar en su página web los datos del contribuyente (nombre, razón social y RFC) que solicitó la reducción de multas y el monto otorgado, dando como resultado que el contribuyente aparezca en la supuesta “lista negra” publicada y se vea afectado en sus negocios.
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