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Santiago Rosano Torres

Facilidades administrativas para diferentes sectores 2024

Con fecha 23 de febrero de 2024, se publicó mediante el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para el ejercicio fiscal 2024.

 

Dichos sectores corresponden a los siguientes:

1.    Sector Primario.

2.    Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

3.    Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

4.    Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

 

Ahora bien, para el sector identificado con el número 1, algunas de las facilidades que se le otorgarán serán las siguientes. A saber:

a)    Deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores del campo, alimentación de ganado y gastos menores [mismos que no podrán exceder de $5,000.00], hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.

b)    Pagos provisionales semestrales del Impuesto Sobre la Renta, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, las enteren y presenten en los mismos plazos en que se realicen sus pagos provisionales del ISR.

c)    Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $750.00.

d)    Reducción del Impuesto al Valor Agregado en un 30% cuando los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA.

 

Para el sector identificado con el número 2, se le otorgarán diversas facilidades, tales como:

a)    La apertura de cuentas maestras para aquellas personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, con el fin de realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas.

b)    Enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.

c)    Deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

 

En el sector número 3, encontramos las siguientes facilidades:

a)    Enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.

b)    Aquellos contribuyentes pertenecientes a este sector, que presten servicios de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte con el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar las mercancías con la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con el complemento Carta Porte en los casos en que proceda conforme a la legislación aplicable.

c)    Considerar deducibles las erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren las siguientes personas:

1.    Personas físicas y morales que hayan optado por pagar el ISR individualmente,

2.    Personas físicas que hayan optado por pagar el ISR por conducto de los coordinados de los cuales son integrantes, y

3.    Personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de coordinados.

d)    Deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

 

Finalmente, por cuanto hace al sector señalado con el número 4, tenemos que algunas de las facilidades a otorgarse son las siguientes:

a)    Los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información referente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través del coordinado.

b)    Deducir hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

 

La resolución que contiene las facilidades mencionadas anteriormente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin embargo, serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2024.

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