Reforma al Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento
- Santiago Rosano Torres
- 19 feb
- 2 Min. de lectura
Cambios importantes:
1. El Comité debe aprobar en noviembre un calendario oficial y publicarlo al día siguiente en sitios del COM, CONADE, SAT y SHCP. (Antes el procedimiento existía, pero no estaba tan formalizado en fechas y publicación inmediata)
2. Se agregan condiciones más estrictas:
• Estar al corriente (art. 32-D CFF)
• No estar en listas negras (69-B y 69-B Bis)
• No haber tenido revocaciones previas
• No estar en proceso penal fiscal
• No haber promovido medios de defensa contra resoluciones del Comité
Esto se hace ya que antes solo se pedía cumplimiento fiscal general.
3. Ahora solo solo se permite una solicitud por proyecto ya que Si se ingresan varias solicitudes para el mismo proyecto se consideran no presentadas.
4. No se permite presentar solicitud si ya tienes proyectos autorizados pendientes de concluir, antes si se podían tener proyectos pendientes y solicitar otros nuevos.
5. El Comité solicita al SAT información del ISR declarado y cumplimiento fiscal, y el SAT debe responder en 15 días.
6. El Comité puede autorizar estímulo por más de un ejercicio fiscal si el proyecto lo requiere, pero exige reporte anual.
7. El Comité podía ajustar montos con más discrecionalidad pero ahora solo se permiten ajustes si la reducción es menor al 50% del costo total.
8. Ya no se puede subir información extra después del cierre.
9. Las empresas ejecutoras ahora deben informar una cuenta bancaria exclusiva para los recursos del estímulo.
10. Se agregan nuevos informes obligatorios para construcción los cuales son
• Informe semestral de avance de obra y financiero
• Informe de terminación
11. Toda obra debe contar con un profesional certificado en construcción que:
• supervise desde inicio
• lleve bitácora de obra
• verifique permisos y normatividad
• no sea parte relacionada
12. El presupuesto debe incluir operación y mantenimiento por mínimo 3 años después de concluir la obra.
13. Nuevas causales de revocación son agregadas las cuales son
• No transferir el monto total autorizado
• Incumplir cualquier regla
• No tener reportes anuales
14. Calendario específico para 2026
Se fija por primera vez con fechas exactas:
• Solicitudes: 1–31 marzo
• Sesión ordinaria: 4 junio
• Publicación: 11 junio
Es encomiable que existan reglas más precisas para este tipo de estímulos fiscales que impidan dejar en forma unilateral, la aplicación de estos beneficios ante la falta de recursos por parte del Estado Mexicano para atender, entre otras, este tipo de actividades.

Comentarios