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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

  • Santiago Rosano Torres
  • 5 jun
  • 8 min de lectura

PUBLICADO EL 27 DE MARZO DE 2026


En opinión de BRT, los cambios más significativos son los siguientes:


1.- Se incorporan los conceptos de Informes, Lista de Personas Políticamente

Expuestas y Personas Depositarias de Fe Pública.


2.- Se otorgan nuevas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera tales como:

la emisión de formatos, el promover entre las entidades federativas la

implementación coordinada de unidades especialidades en la recepción y análisis

de información patrimonial, así como resguardar los Avisos e Informes que

presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.


3.- Se otorgan nuevas facultades al Servicio de Administración Tributaria tales

como: recibir los informes de quienes realicen actividades vulnerables, llevar a

cabo las visitas de verificación en el domicilio que el visitado requerido proporcionó

en su trámite de alta y registro con Actividad Vulnerable y, de no ser localizado, se

le requerirá en el domicilio que se tenga ante el SAT, así como vigilar el

cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Informes, Dictámenes de

Auditoría y “demás obligaciones de quienes las lleven a cabo” (incluida la

regularización de las observaciones identificadas en las auditorías internas o

externas), solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local para el ejercicio de

sus facultades, realizar notificaciones de solicitudes de información vía electrónica

así como requerir el Dictamen obtenido de la auditoría interna o externa.


4.- Aún y cuando la Actividad Vulnerable no se haya celebrado, se crea la nueva

obligación de presentar el aviso de 24 horas -para el caso de que se sospeche de

que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o

estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de

procedencia ilícita-.


5.- Para el ejercicio de las facultades relacionadas con el cumplimiento de la ley de

la materia, tanto la UIF como el SAT, otorgarán una prórroga de hasta 5 días

hábiles para que se exhiba la información, documentación, datos e imágenes,

siempre y cuando, la solicitud de prórroga se efectúe por el interesado dentro del

plazo original de 10 días hábiles.

Como consecuencia de la revisión o documentación requerida, el SAT emitirá, en

un plazo que no excederá de 10 días hábiles, un oficio en el que se haga constar

en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen advertido,

otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar la misma (si no se presenta

documentación comprobatoria que los desvirtúe, se tendrán por consentidos). El

SAT deberá emitir en un plazo de 20 días hábiles, la resolución en la que se

impongan las sanciones correspondientes, también, sin sujetarse a lo dispuesto

por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por último, si derivado de la revisión de la información y documentación entregada

por quienes realicen las Actividades Vulnerables no hubieren hechos u omisiones, o

se desvirtúan las mismas, el SAT en un plazo que no excederá de 20 días hábiles,

emitirá la resolución en la que tendrá por concluida la revisión de los documentos

presentados.

Si no se atiende el requerimiento o al atenderlo se omita cumplir en proporcionar

lo solicitado, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, se impondrán las

sanciones administrativas que correspondan, sin implementar el procedimiento

sancionador a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


6.- Al igual que ocurre durante el ejercicio de las facultades de comprobación en

materia de contribuciones federales, el SAT podrá motivar sus resoluciones en base

a los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los

que tenga acceso o en su poder.

Llama la atención, que el SAT cuando ejerza sus facultades de verificación, no

estará obligado a demostrar al sujeto obligado cuáles bases de datos consultó ni

tampoco hacer de su conocimiento, el resultado de esa consulta, siempre y

cuando, se trate de información o documentación que haya sido generada o

aportada por el mismo sujeto obligado. Si otras autoridades proporcionan

información, expedientes o documentos al SAT, se deberá conceder al sujeto

obligado verificado, un plazo de 10 días hábiles para manifestar por escrito lo que

a su derecho convenga.

También podrá servir para motivar las resoluciones del SAT, las actuaciones

levantadas por las oficinas consulares.

También llama la atención, que, a diferencia de lo que ocurre en materia tributaria,

el SAT presumirá como cierta la información contenida en los comprobantes

fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su

poder o a las que tengan acceso (en aspectos de materialidad no le da valor el SAT

a lo consignado en el comprobante fiscal digital por internet).


7.- Se exige que los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realice las

actividades vulnerables establecidas en la ley, deberán estar inscritos en el Registro

Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma

Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar el trámite de alta y registro.


8.- Quienes realicen actividades vulnerables están obligados a obtener y conservar,

como parte de su actividad y a proporcionar al SAT, la información fidedigna,

completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa,

según sea el caso, resguardando la documentación soporte que demuestre la

regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de

las obligaciones previstas en la ley.


9.- Por cuanto hace a la figura del Beneficiario Controlador, las reglas de carácter

general establecerán los casos de excepción para cumplir con la obligación de

identificación de dicha figura.


10.- Se establece que quienes realicen las actividades vulnerables deberán de

conservar de manera física o electrónica, la documentación soporte de los mismos,

así como los acuses electrónicos, por un plazo no menor a 10 años, contando a

partir de la fecha de presentación de los avisos e informes correspondientes y de la

emisión de los acuses electrónicos respectivos.


11.- En tratándose de Actividades Vulnerables vinculadas a los juegos con apuesta,

concursos o sorteos, se entenderá que existe una serie de transacciones

vinculadas entre sí en apariencia cuando se realicen dos o más operaciones de

ventas de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones

financieras con una misma persona cliente o usuaria en el establecimiento o en la

plataforma digital de quien realiza la Actividad Vulnerable.


12.- Por cuanto hace a la emisión o comercialización, habitual o profesional,

distinta a la realizada por las Entidades Financieras de tarjetas prepagadas e

instrumento de almacenamiento de valor monetario, en todos los casos se deberá

presentar aviso sin importar el monto de dichas actividades.


13.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía

o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía, por parte de sujetos

distintos a las Entidades Federativas, se tendrá por realizado cuando se pongan a

disposición de la persona cliente o usuaria los recursos derivados del mutuo,

préstamo o crédito otorgado.


14.- También en todos los casos, se deberán presentar aviso para quienes lleven a

cabo la Actividad Vulnerable consistente en la prestación habitual o profesional de

servicios de traslado o custodia de dinero o valores (con excepción de aquellas en

el que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de

valores).


15.- En tratándose de la prestación de servicios profesionales, de manera

independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en

operaciones de carácter financiero se considerará que la citada Actividad

Vulnerable se realiza cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través

de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y

billetes, en moneda nacional o en divisas o metales preciosos, de manera directa o

mediante la instrucción de la persona, cliente o usuaria.


16.- Solo se deberá presentar el Aviso, por cuanto hace a operaciones de

intercambio de activos virtuales en donde su valor sea igual a $24,780.00 y cuando

las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio

brindado, también solo cuando se lleven a cabo por una cantidad igual o superior a

la antes citada.


17.- Se establece que ningún Convenio que celebren las Entidades Colegiadas con

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expresamente presentar los

Avisos, en representación de sus integrantes, podrá tener una vigencia superior a

10 años a partir de su suscripción. Para renovar por un plazo igual o menor a 10

años el Convenio, será necesario que el SAT corrobore el debido cumplimiento de

sus obligaciones conforme a las reglas de carácter general y que la UIF determine

que la calidad de los avisos presentados por la Entidad Colegiada que pretenda la

renovación de su convenio, cumple íntegramente con los establecido en los

formatos oficiales, instructivos y guías para la presentación de avisos emitidos en

términos de las reglas de carácter general.

También las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, en el domicilio que

proporcionaron, física o electrónicamente, la información, documentación, datos e

imágenes que reciben de sus integrantes para la presentación de sus Avisos así

como los acuses electrónicos que se hayan generado, por un plazo mínimo de 10

años (cuando se hubiere promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservar

la información y documentación, se interrumpirá en la fecha de presentación y se

reiniciará hasta que la resolución definitiva que se emita quede firme).

La capacitación que la Entidad Colegiada proporcione al representante en forma

anual, deberá incluir, el desarrollo de procesos para la selección de personal, así

como la adopción de programas anuales de capacitación dirigidos a quienes

auxilien en la presentación de los Avisos de los integrantes de la Entidad

Colegiada.


18.- Se agrega la figura jurídica de la compensación como prohibición de uso de

monedas y billetes, cuando se pretende dar cumplimiento a un acto u operación

individual, ya sea en una o más exhibiciones o bien un conjunto de actos u

operaciones a través de una sola persona que aporte recursos para pagarlas o

liquidarlas.


19.- Las personas depositarias de la Fe Pública, en los instrumentos en los que

hagan constar cualquiera de los actos u operaciones en los que queda prohibido

dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la

liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y

billetes en moneda nacional y divisas y metales preciosos, aún cuando la

liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera,

deberán consignar el monto de las obligaciones.


20.- Por lo que hace a la nueva figura jurídica regulada denominada Personas

Políticamente Expuestas, la Lista de dichas personas debe cumplir con las

disposiciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la información que,

en su caso, sea clasificada como reservada o confidencial, no podrá ser compartida

con ninguna persona, autoridad u organismo nacional o internacional, debiendo la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar y mantener un listado

nominativo de cargos de personas servidoras publicas que serán consideradas

políticamente expuestas.


21.- En materia de reserva y manejo de la información, se agrega la obligación a

las personas servidores públicas que intervengan en cualquier acto derivada de la

aplicación de la Ley, el Reglamento, las reglas de carácter general y demás

disposiciones que de estos emanen, a guardar la debida reserva de la identidad de

las personas designadas como Representantes Encargadas de Cumplimiento.


22.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como la Guardia

Nacional, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la

participación de las personas servidoras publicas adscritas a ellas en los cursos de

capacitación, actualización y especialización.


23.- Se regula el procedimiento para poder acogerse al cumplimiento al

espontáneo por quien lleve a cabo la Actividad Vulnerable, debiendo manifestar,

bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas en que incurrió, han

sido corregidas o sub sanadas.


24.- A partir del 17 de julio de 2025 se utilizará el formato para el alta y registro de

quienes realicen Actividades Vulnerables, salvo los que realicen actos u

operaciones de prestación de servicios profesionales por cuanto hace a la

organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la

constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, quienes actúen

por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, así como las agencias aduanales

y las personas morales que prestan servicios de comercio exterior como agencia

aduanal.


25.- El periodo de diez años para custodiar, proteger, resguardar y evitar la

destrucción u ocultamiento de la información y documentación de quienes realicen

Actividades Vulnerables, se empezará a contabilizar a partir de los actos u

operaciones que se realicen el 17 de julio de 2025.


26.- Los mecanismos de prevención respecto de actos u operaciones relacionados

con Actividades Vulnerables tendientes a identificar y prevenir el uso de recursos

de procedencia ilícita, así como los mecanismos de suspensión temporal de actos y

operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias, deberán ser

observados por quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos de lo

previsto en las reglas de carácter general vigentes al 17 de julio de 2025 y sus

posteriores modificaciones.

 
 
 

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