DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
- Santiago Rosano Torres
- 5 jun
- 8 min de lectura
PUBLICADO EL 27 DE MARZO DE 2026
En opinión de BRT, los cambios más significativos son los siguientes:
1.- Se incorporan los conceptos de Informes, Lista de Personas Políticamente
Expuestas y Personas Depositarias de Fe Pública.
2.- Se otorgan nuevas facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera tales como:
la emisión de formatos, el promover entre las entidades federativas la
implementación coordinada de unidades especialidades en la recepción y análisis
de información patrimonial, así como resguardar los Avisos e Informes que
presenten quienes realicen Actividades Vulnerables.
3.- Se otorgan nuevas facultades al Servicio de Administración Tributaria tales
como: recibir los informes de quienes realicen actividades vulnerables, llevar a
cabo las visitas de verificación en el domicilio que el visitado requerido proporcionó
en su trámite de alta y registro con Actividad Vulnerable y, de no ser localizado, se
le requerirá en el domicilio que se tenga ante el SAT, así como vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Informes, Dictámenes de
Auditoría y “demás obligaciones de quienes las lleven a cabo” (incluida la
regularización de las observaciones identificadas en las auditorías internas o
externas), solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local para el ejercicio de
sus facultades, realizar notificaciones de solicitudes de información vía electrónica
así como requerir el Dictamen obtenido de la auditoría interna o externa.
4.- Aún y cuando la Actividad Vulnerable no se haya celebrado, se crea la nueva
obligación de presentar el aviso de 24 horas -para el caso de que se sospeche de
que los recursos relacionados con los actos u operaciones pudieran provenir o
estar destinados a la comisión de los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita-.
5.- Para el ejercicio de las facultades relacionadas con el cumplimiento de la ley de
la materia, tanto la UIF como el SAT, otorgarán una prórroga de hasta 5 días
hábiles para que se exhiba la información, documentación, datos e imágenes,
siempre y cuando, la solicitud de prórroga se efectúe por el interesado dentro del
plazo original de 10 días hábiles.
Como consecuencia de la revisión o documentación requerida, el SAT emitirá, en
un plazo que no excederá de 10 días hábiles, un oficio en el que se haga constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen advertido,
otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar la misma (si no se presenta
documentación comprobatoria que los desvirtúe, se tendrán por consentidos). El
SAT deberá emitir en un plazo de 20 días hábiles, la resolución en la que se
impongan las sanciones correspondientes, también, sin sujetarse a lo dispuesto
por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por último, si derivado de la revisión de la información y documentación entregada
por quienes realicen las Actividades Vulnerables no hubieren hechos u omisiones, o
se desvirtúan las mismas, el SAT en un plazo que no excederá de 20 días hábiles,
emitirá la resolución en la que tendrá por concluida la revisión de los documentos
presentados.
Si no se atiende el requerimiento o al atenderlo se omita cumplir en proporcionar
lo solicitado, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, se impondrán las
sanciones administrativas que correspondan, sin implementar el procedimiento
sancionador a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6.- Al igual que ocurre durante el ejercicio de las facultades de comprobación en
materia de contribuciones federales, el SAT podrá motivar sus resoluciones en base
a los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos a los
que tenga acceso o en su poder.
Llama la atención, que el SAT cuando ejerza sus facultades de verificación, no
estará obligado a demostrar al sujeto obligado cuáles bases de datos consultó ni
tampoco hacer de su conocimiento, el resultado de esa consulta, siempre y
cuando, se trate de información o documentación que haya sido generada o
aportada por el mismo sujeto obligado. Si otras autoridades proporcionan
información, expedientes o documentos al SAT, se deberá conceder al sujeto
obligado verificado, un plazo de 10 días hábiles para manifestar por escrito lo que
a su derecho convenga.
También podrá servir para motivar las resoluciones del SAT, las actuaciones
levantadas por las oficinas consulares.
También llama la atención, que, a diferencia de lo que ocurre en materia tributaria,
el SAT presumirá como cierta la información contenida en los comprobantes
fiscales digitales por internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su
poder o a las que tengan acceso (en aspectos de materialidad no le da valor el SAT
a lo consignado en el comprobante fiscal digital por internet).
7.- Se exige que los fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realice las
actividades vulnerables establecidas en la ley, deberán estar inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma
Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar el trámite de alta y registro.
8.- Quienes realicen actividades vulnerables están obligados a obtener y conservar,
como parte de su actividad y a proporcionar al SAT, la información fidedigna,
completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa,
según sea el caso, resguardando la documentación soporte que demuestre la
regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de
las obligaciones previstas en la ley.
9.- Por cuanto hace a la figura del Beneficiario Controlador, las reglas de carácter
general establecerán los casos de excepción para cumplir con la obligación de
identificación de dicha figura.
10.- Se establece que quienes realicen las actividades vulnerables deberán de
conservar de manera física o electrónica, la documentación soporte de los mismos,
así como los acuses electrónicos, por un plazo no menor a 10 años, contando a
partir de la fecha de presentación de los avisos e informes correspondientes y de la
emisión de los acuses electrónicos respectivos.
11.- En tratándose de Actividades Vulnerables vinculadas a los juegos con apuesta,
concursos o sorteos, se entenderá que existe una serie de transacciones
vinculadas entre sí en apariencia cuando se realicen dos o más operaciones de
ventas de boletos, fichas, comprobantes, pago de premios o transacciones
financieras con una misma persona cliente o usuaria en el establecimiento o en la
plataforma digital de quien realiza la Actividad Vulnerable.
12.- Por cuanto hace a la emisión o comercialización, habitual o profesional,
distinta a la realizada por las Entidades Financieras de tarjetas prepagadas e
instrumento de almacenamiento de valor monetario, en todos los casos se deberá
presentar aviso sin importar el monto de dichas actividades.
13.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía
o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía, por parte de sujetos
distintos a las Entidades Federativas, se tendrá por realizado cuando se pongan a
disposición de la persona cliente o usuaria los recursos derivados del mutuo,
préstamo o crédito otorgado.
14.- También en todos los casos, se deberán presentar aviso para quienes lleven a
cabo la Actividad Vulnerable consistente en la prestación habitual o profesional de
servicios de traslado o custodia de dinero o valores (con excepción de aquellas en
el que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de
valores).
15.- En tratándose de la prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en
operaciones de carácter financiero se considerará que la citada Actividad
Vulnerable se realiza cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través
de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y
billetes, en moneda nacional o en divisas o metales preciosos, de manera directa o
mediante la instrucción de la persona, cliente o usuaria.
16.- Solo se deberá presentar el Aviso, por cuanto hace a operaciones de
intercambio de activos virtuales en donde su valor sea igual a $24,780.00 y cuando
las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio
brindado, también solo cuando se lleven a cabo por una cantidad igual o superior a
la antes citada.
17.- Se establece que ningún Convenio que celebren las Entidades Colegiadas con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expresamente presentar los
Avisos, en representación de sus integrantes, podrá tener una vigencia superior a
10 años a partir de su suscripción. Para renovar por un plazo igual o menor a 10
años el Convenio, será necesario que el SAT corrobore el debido cumplimiento de
sus obligaciones conforme a las reglas de carácter general y que la UIF determine
que la calidad de los avisos presentados por la Entidad Colegiada que pretenda la
renovación de su convenio, cumple íntegramente con los establecido en los
formatos oficiales, instructivos y guías para la presentación de avisos emitidos en
términos de las reglas de carácter general.
También las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, en el domicilio que
proporcionaron, física o electrónicamente, la información, documentación, datos e
imágenes que reciben de sus integrantes para la presentación de sus Avisos así
como los acuses electrónicos que se hayan generado, por un plazo mínimo de 10
años (cuando se hubiere promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservar
la información y documentación, se interrumpirá en la fecha de presentación y se
reiniciará hasta que la resolución definitiva que se emita quede firme).
La capacitación que la Entidad Colegiada proporcione al representante en forma
anual, deberá incluir, el desarrollo de procesos para la selección de personal, así
como la adopción de programas anuales de capacitación dirigidos a quienes
auxilien en la presentación de los Avisos de los integrantes de la Entidad
Colegiada.
18.- Se agrega la figura jurídica de la compensación como prohibición de uso de
monedas y billetes, cuando se pretende dar cumplimiento a un acto u operación
individual, ya sea en una o más exhibiciones o bien un conjunto de actos u
operaciones a través de una sola persona que aporte recursos para pagarlas o
liquidarlas.
19.- Las personas depositarias de la Fe Pública, en los instrumentos en los que
hagan constar cualquiera de los actos u operaciones en los que queda prohibido
dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la
liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y
billetes en moneda nacional y divisas y metales preciosos, aún cuando la
liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera,
deberán consignar el monto de las obligaciones.
20.- Por lo que hace a la nueva figura jurídica regulada denominada Personas
Políticamente Expuestas, la Lista de dichas personas debe cumplir con las
disposiciones a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la información que,
en su caso, sea clasificada como reservada o confidencial, no podrá ser compartida
con ninguna persona, autoridad u organismo nacional o internacional, debiendo la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar y mantener un listado
nominativo de cargos de personas servidoras publicas que serán consideradas
políticamente expuestas.
21.- En materia de reserva y manejo de la información, se agrega la obligación a
las personas servidores públicas que intervengan en cualquier acto derivada de la
aplicación de la Ley, el Reglamento, las reglas de carácter general y demás
disposiciones que de estos emanen, a guardar la debida reserva de la identidad de
las personas designadas como Representantes Encargadas de Cumplimiento.
22.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como la Guardia
Nacional, deberán expedir o resguardar las constancias que acrediten la
participación de las personas servidoras publicas adscritas a ellas en los cursos de
capacitación, actualización y especialización.
23.- Se regula el procedimiento para poder acogerse al cumplimiento al
espontáneo por quien lleve a cabo la Actividad Vulnerable, debiendo manifestar,
bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas en que incurrió, han
sido corregidas o sub sanadas.
24.- A partir del 17 de julio de 2025 se utilizará el formato para el alta y registro de
quienes realicen Actividades Vulnerables, salvo los que realicen actos u
operaciones de prestación de servicios profesionales por cuanto hace a la
organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la
constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, quienes actúen
por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, así como las agencias aduanales
y las personas morales que prestan servicios de comercio exterior como agencia
aduanal.
25.- El periodo de diez años para custodiar, proteger, resguardar y evitar la
destrucción u ocultamiento de la información y documentación de quienes realicen
Actividades Vulnerables, se empezará a contabilizar a partir de los actos u
operaciones que se realicen el 17 de julio de 2025.
26.- Los mecanismos de prevención respecto de actos u operaciones relacionados
con Actividades Vulnerables tendientes a identificar y prevenir el uso de recursos
de procedencia ilícita, así como los mecanismos de suspensión temporal de actos y
operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias, deberán ser
observados por quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos de lo
previsto en las reglas de carácter general vigentes al 17 de julio de 2025 y sus
posteriores modificaciones.

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