Reforma Fiscal Progresiva
- Santiago Rosano Torres
- hace 4 días
- 4 Min. de lectura
Ha estado circulando una iniciativa para reformar diversos ordenamientos fiscales,
que Bufete Rosano Torres se da a la tarea de analizar y que, desde luego
anticipamos a nuestros lectores, es eminentemente recaudatoria ante el
compromiso de MORENA de la multiplicidad de programas sociales, llamando la
atención que venga de MOVIMIENTO CIUDADANO, a saber:
I. Alcance estructural de la reforma.
Un punto clave es que la iniciativa no es aislada, sino que reforma simultáneamente varias leyes:
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Ley de Seguro Social.
Ley de Coordinación Fiscal.
II. Enfoque en la tributación del patrimonio (ISR).
La reforma introduce un cambio relevante en el sistema fiscal mexicano: pasa de
gravar principalmente ingresos a gravar también de forma directa el patrimonio.
Esto se materializa en tres figuras principales:
Impuesto a herencias.
Impuesto a la concentración de la riqueza.
Gravamen a fideicomisos.
El aspecto central a considerar es que estos instrumentos buscan intervenir en la
acumulación y transmisión de riqueza, no solo en su generación.
Herencias: aplica a partir de 14 millones de pesos por persona.
Tasas:
o 14.01 a 50 millones: 10%
o 50.01 a 90 millones: 12%
o 90.1 a 130 millones: 15%
o Más de 130 millones: 18%
Impuesto a la riqueza: aplica a partir de 100 millones de pesos de
patrimonio neto anual.
Tasas:
o 100 a 200 millones: 1%–2%
o 200 a 300 millones: 3%
o 300 a 500 millones: 4%
o 500 a 1,000 millones: 5%
o Más de 1,000 millones: 6%
Fideicomisos: aplica cuando el valor de los bienes aportados es superior a
14 millones de pesos.
Tasas:
o 6% para fiduciarias.
o 6% para fideicomisarios.
o 8% para fideicomitentes.
o 6% anual sobre valor actualizado.
Excepciones: fideicomisos de vivienda y de personas morales con fines no
lucrativos.
III. Combate a la elusión y sofisticación fiscal (ISR).
La iniciativa pone especial énfasis en cerrar mecanismos legales de elusión, particularmente a través de figuras como los fideicomisos.
Se introducen cargas fiscales sobre:
Constitución de fideicomisos.
Participación en ellos.
Su mantenimiento en el tiempo.
Fideicomisos: se gravan en constitución, durante su vigencia y al extinguirse con las tasas ya mencionadas que oscilan entre el 6% y 8%.
o Supuestos de causación:
Constitución del fideicomiso (cuando se aportan bienes o derechos).
Durante su vigencia (por la tenencia del patrimonio fideicomitido).
Extinción del fideicomiso (al momento de su terminación o transmisión final de los bienes).
IV. Control de movilidad fiscal internacional (ISR).
Se incorpora el ISR de salida (“exit tax”), que grava a quienes trasladan su residencia fiscal al extranjero.
Personas físicas: 15% sobre el promedio de la base gravable de los
últimos 3 años.
Personas morales: 20% sobre la diferencia entre valor de mercado y
costo de adquisición de activos.
V. Diferenciación del consumo: bienes de lujo (IVA).
La introducción de un impuesto adicional a bienes de lujo representa un ajuste en
la estructura del IVA.
Se establece una tasa adicional de 2% anual sobre el valor de mercado.
Bienes gravados:
o Aeronaves privadas mayores a 2,000 kg.
o Helicópteros privados.
o Automóviles con valor superior a 2 millones de pesos.
o Embarcaciones mayores a 12 metros de eslora.
o Blindajes en inmuebles y vehículos.
No aplica a: uso agrícola, militar, policial o acuícola.
Sí especifica listado, umbrales y supuestos de aplicación.
VI. Dependencia de la capacidad institucional.
Un punto crítico es que la implementación de la reforma depende en gran medida
de:
La capacidad del SAT para fiscalizar patrimonios y estructuras complejas.
La capacidad del IMSS para absorber nuevos beneficiarios.
VII. Complejidad técnica y jurídica.
La iniciativa introduce figuras novedosas en el sistema mexicano, como:
Impuesto al patrimonio neto.
Gravámenes recurrentes sobre fideicomisos.
Inclusión de activos complejos (criptoactivos, derivados, etc.).
El punto relevante es que esto aumenta significativamente la complejidad
técnica, tanto en:
Determinación de bases gravables.
Fiscalización.
Cumplimiento por parte de contribuyentes.
Asimismo, abre la puerta a controversias jurídicas, especialmente en temas de
proporcionalidad tributaria y doble imposición.
VIII. Incertidumbre en la recaudación.
Aunque se estima una recaudación de aproximadamente 522,900 millones de
pesos, esta cifra se basa en proyecciones preliminares.
El punto a considerar es que:
No existe certeza sobre el comportamiento real de los contribuyentes.
Puede haber efectos de adaptación (evasión, elusión, reestructuración patrimonial).
La recaudación puede ser menor a la esperada.
Esto es especialmente relevante porque el financiamiento de políticas sociales
depende directamente de estos ingresos.
IX. Cambio de modelo fiscal.
En conjunto, el aspecto más importante es que la iniciativa representa un cambio
de modelo fiscal, caracterizado por:
Mayor progresividad.
Mayor intervención sobre el patrimonio.
Mayor vinculación entre impuestos y gasto social.
Enfoque redistributivo explícito.
No se trata únicamente de modificar tasas o crear impuestos, sino de redefinir el
papel del sistema fiscal en la economía y en la estructura social del país.
Conclusión.
La iniciativa plantea modificaciones relevantes principalmente en ISR
(patrimonio, fideicomisos, salida fiscal) y en menor medida en IVA (bienes
de lujo).
Su impacto para un empresario se concentra en:
Nuevas cargas sobre estructuras patrimoniales.
Cambios en esquemas de planeación fiscal.
Ajustes en consumo gravado vía IVA.
Deseando que la información sea de utilidad, quedamos de Ustedes.
ATENTAMENTE
SANTIAGO ROSANO TORRES

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