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Cambios a la resolución miscelánea fiscal (2025-2026)

  • Santiago Rosano Torres
  • 30 ene
  • 3 Min. de lectura

Damos a conocer los 20 cambios más significativos a la resolución miscelánea fiscal (2025 – 2026):


1. Buzón Tributario pasa de facultativo a obligatorio

•          2025: Su habilitación era exigible en el papel, pero sin consecuencias inmediatas.

•          2026: La falta de habilitación genera infracción automática conforme al CFF.

Cambio de enfoque: formalidad → obligación sancionable


2. Aplicación efectiva del artículo 86-D del CFF

•          2025: El artículo existía, pero no se ejecutaba plenamente.

•          2026: Se activa la imposición de multas por no registrar o actualizar medios de contacto.


3. Autoridades distintas al SAT usan el Buzón Tributario

•          2025: INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA y autoridades estatales aún no lo usaban de forma plena.

•          2026: Sus actos administrativos ya pueden notificarse legalmente por Buzón.


4. Notificaciones electrónicas adquieren presunción de legalidad

•          2025: Persistía el uso alternativo del artículo 134 del CFF.

•          2026: El Buzón se convierte en medio principal, y la notificación surte efectos, aunque no se abra.


5. e. firma deja de ser una obligación diferida

•          2025: Existían prórrogas, especialmente para personas físicas en RESICO.

•          2026: La e. firma es requisito indispensable para cumplir obligaciones fiscales.


6. RESICO pierde su carácter de régimen “flexible”

•          2025: Se permitía regularización y ajustes administrativos.

•          2026: El régimen se endurece: quien no cumpla requisitos formales puede ser excluido.


7. Mayor control en permanencia dentro de RESICO

•          2025: El SAT privilegiaba la incorporación.

•          2026: El SAT prioriza la verificación de cumplimiento (RFC, e.firma, buzón, ingresos).


8. Cierre operativo del RIF

•          2025: Aún se permitía la permanencia de ciertos contribuyentes “históricos”.

•          2026: El RIF queda prácticamente extinguido, sin nuevas facilidades.


9. Fin de facilidades transitorias para contribuyentes suspendidos

•          2025: Se permitía reanudar actividades con beneficios.

•          2026: La reanudación ya no otorga beneficios fiscales especiales.


10. Consolidación del uso de medios electrónicos

•          2025: El uso de plataformas digitales era progresivo.

•          2026: El cumplimiento presupone el uso de medios electrónicos; no hacerlo implica incumplimiento.


11. Mayor rigidez en avisos al RFC

•          2025: Los avisos extemporáneos eran tolerados en ciertos casos.

•          2026: Los avisos tardíos pueden generar sanción directa.


12. Controles más estrictos en cancelación de CFDI

•          2025: Se privilegiaba la corrección voluntaria.

•          2026: La cancelación indebida o extemporánea impacta pagos provisionales y revisiones.


13. Mayor peso probatorio del CFDI de egresos

•          2025: Bastaba acreditar la operación.

•          2026: El CFDI de egresos se vuelve indispensable para disminuir ingresos acumulables.


14. Fortalecimiento de facultades de fiscalización indirecta

•          2025: Fiscalización centrada en declaraciones.

•          2026: Fiscalización apoyada en cruces electrónicos, buzón y CFDI.

 

15. Menor tolerancia a omisiones formales

•          2025: El SAT privilegiaba la autocorrección.

•          2026: Las omisiones formales se tratan como incumplimientos reales.


16. Uso más amplio del Buzón como canal interinstitucional

•          2025: Uso limitado entre SAT y contribuyente.

•          2026: Se amplía como canal de comunicación entre autoridades y particulares.


17. Mayor carga de diligencia para el contribuyente

•          2025: El contribuyente podía alegar desconocimiento razonable.

•          2026: Se presume que el contribuyente debe revisar activamente su Buzón.


18. Anexos dejan de operar bajo prórrogas

•          2025: Muchos anexos funcionaban por extensión de vigencias pasadas.

•          2026: Los anexos aplican con efectos plenos y definitivos.


19. Mayor riesgo jurídico por inacción

•          2025: La inacción generaba avisos o recordatorios.

•          2026: La inacción puede derivar en:

            •          Multas

            •          Restricción de sellos

            •          Actos administrativos firmes


20. Cambio de lógica normativa

            •          RMF 2025: Norma de adaptación

            •          RMF 2026: Norma de exigibilidad

 

Nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda en aplicación de estas disposiciones generales.

 
 
 

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