Debido a que el ciclón Otis, entró a tierra como huracán de categoría 5, afectando la economía, la planta productiva y puso en riesgo la preservación de las fuentes de empleo, principalmente en el municipio de Acapulco en el Estado de Guerrero; el 30 de octubre del año en curso, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, en los términos siguientes, a saber:
- Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023, según se trate; así como de la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza;
- Permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023;
- Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023;
- Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023;
- Autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos y usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y,
- Se exhorta al Servicio de Administración Tributaria devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior, siempre y cuando, los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del referido DECRETO, exhortando al Servicio de Administración Tributaria emitir las reglas de carácter general a efecto de la correcta aplicación del DECRETO.
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