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NUEVAS REGLAS ACTIVIDADES VULNERABLES, PLAZOS FATALES Y NUEVAS OBLIGACIONES

Santiago Rosano Torres
hace 4 horas
2 min de lectura

 

         Si eres una persona física o persona moral que realice actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, debes tomar en cuenta las siguientes fechas claves:

 

  1. A partir del día 30 de noviembre de 2026, quienes tengan la obligación de enviar Avisos por sospecha, deberán establecer los montos, frecuencia, formas de pago, periodos e instrumentos de pago, el área geográfica en la que se realizan y el tipo o naturaleza del acto u operación.


  2. A partir del 1° de enero de 2027, se deberá capacitar al personal seleccionado por parte de quienes llevan a cabo actos o actividades vulnerables.


  3. A partir del día 1° de marzo de 2027, aplican los procedimientos de selección de personal que contienen las Reglas.


  4. A partir del día 1° de marzo de 2027, quienes realicen actividades vulnerables deberán clasificar el grado de riesgo de la persona cliente o usuaria, conocer a la persona cliente o usuaria, así como la identificación del beneficiario controlador.


  5. A partir del día 1° de marzo de 2027, quienes realicen actividades vulnerables con el alta con firma electrónica avanzada, deberán contar con su Manual de Políticas Internas en el que incluyan la metodología de enfoque basados de riesgos  que deberá poner a disposición de las autoridades, previo requerimiento.


  6. A partir del día 30 de mayo de 2027, quienes lleven a cabo el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, deberán actualizar y entregar la información del cliente o usuario relativa al nombre completo, CURP, RFC, Beneficiario Controlador, nombre del apoderado para personas morales, nombre comercial y páginas electrónicas así como el número telefónico.


  7. A partir del 1° de junio de 2027, quienes realicen actividades vulnerables deberán contar con los mecanismos automatizados que las reglas señalan (generación de alertas, modelo de evaluación de riesgos, agrupación de información, entre otros).


  8. A partir del día 30 de julio de 2027, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para la operación del sistema de notificaciones electrónicas (trámite de alta y registro con firma electrónica avanzada).


  9. A partir del día 30 de agosto de 2027, quienes realicen actividades vulnerables y entidades financieras, podrán realizar la consulta de la Lista de Personas Políticamente Expuestas.


  10. A partir del 1° de enero de 2029, iniciará el primer periodo de revisión de auditoría que comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de 2028.

 
 
 

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