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Santiago Rosano Torres

REFORMAS FISCALES EDOMEX 2023

Ciudad de México, a 24 de enero de 2023.


REFORMAS FISCALES EDOMEX 2023


El 21 de diciembre de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” del Estado de México, el “Decreto Número 118.- Por el que se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023”, el “Decreto Número 119.- Por el que se aprueba la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023”, y el “Decreto Número 120.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y se reforman los párrafos primero y quinto y se deroga el párrafo octavo del artículo séptimo del Decreto Número 21 ‘LXI’ Legislatura del Estado de México, publicado el 31 de enero de 2022”.


De dichos Decretos destacan las modificaciones en materia de impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y la no aprobación de la aportación de movilidad sustentable que se pretendía establecer, al 1.5%, para los sujetos que presten el servicio de transporte privado de bienes de consumo y cualquier tipo de bienes muebles realizado a través de aplicaciones o plataformas electrónicas en el Estado de México


Con motivo de lo anterior, nos permitimos compartir los temas de mayor relevancia que fueron reformados:


A) DISPOSICIONES GENERALES

1. Obligación solidaria del notario público en operaciones con bienes inmuebles

Se adiciona a la obligación solidaria del pago de créditos fiscales para los notarios públicos, respecto de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles que, al momento de autorizar de manera definitiva una escritura, deberán verificar previamente el cumplimiento de los requisitos y formalidades de dichos impuestos, incluyendo la acreditación de los pagos por parte del obligado.

2. Listado de contribuyentes omisos y no localizados

Se establece que la Secretaría de Finanzas del Estado de México publicará en su página de Internet el nombres, denominación o razón social y la clave del Registro Estatal de Contribuyente de aquellas personas que tengan créditos fiscales firmes, créditos fiscales controvertidos pero no garantizados, que no estén pagados o haya cesado la autorización del pago a plazos, o a aquellos contribuyentes que sean determinados como no localizados.

Remite a un procedimiento de aclaración que la Secretaría de Finanzas determinará mediante reglas de carácter general, con el cual los contribuyentes inconformes con dicha publicación podrán inconformarse.


B) IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓFERA

1. Modificación al objeto del tributo

Mediante la reforma en comento, el objeto del impuesto se modifica para establecer que se causará por las emisiones provenientes de fuentes fijas, sin que para ello se distinga si las emisiones provienes de fuentes fijas de jurisdicción estatal o federal – hasta 2022, las fuentes fijas de carácter federal se encontraba excluidas expresamente del tributo –.

Se establece que una fuente fija es toda instalación en un lugar determinado, de manera permanente, con la finalidad de desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y cualquier otra actividad que genere o pueda generar contaminantes a la atmósfera.

Igualmente señala la reforma que por descarga indirecta se debe de entender por las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generan en los procesos de las fuentes fijas; por otro lado, las descargas indirectas son el mismo tipo de emisiones, pero que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.

Asimismo, establece que las declaraciones de este tributo deberán de presentarse de forma electrónica de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas del Estado de México.


C) IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

1. Subsidios

Se establece en la Ley de Ingresos del Estado de México un subsidio del 100% al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal en los siguientes supuestos:

Ø Por un plazo de 36 por la generación de empleos nuevos para trabajadores de 60 años o mayores, personas que hubieran concluido una carrera técnica, tecnológica o profesional en los años 2021, 2022 o 2023, empresas que cambien sus fuentes de empleo al Estado de México durante el ejercicio fiscal 2023 y a quienes inicien operaciones en el 2023 en territorio del Estado de México.

Ø Por un plazo de 24 meses Respecto de los empleos generados para quienes accedan por primera vez al mercado laboral, pertenezcan a alguna comunidad de origen indígena y hayan sido liberadas con motivo de la Ley de Amnistía del Estado de México.

Ø Por un plazo de 12 meses A quienes incrementen su plantilla laboral durante 2023 (únicamente respecto de las nuevas plazas) y a quienes durante el 2023 contraten y ubiquen en plazas de nueva generación a personas que hayan perdido su fuente de empleo formal durante los meses de marzo a diciembre de 2020 y de enero a diciembre de 2021.


Esperando que la información brindada sea de utilidad, nos repetimos a sus órdenes.

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