El Servicio de Administración Tributaria implementó, a partir del 01 de enero de 2022, un nuevo sistema para aquellos contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, ya sea por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, esto con el fin de tener un mejor control en las operaciones de traslado y los servicios que son utilizados para transportar dichos bienes o mercancías, aumentando así la seguridad en el tránsito de las mismas.
Se trata de la Carta Porte en una versión o formato electrónico, la cual tiene como objetivo “acompañar” al Comprobante Fiscal Digital por Internet – CFDI –, por lo que, la Carta Porte será el complemento del CFDI al momento de generarse este, los cuales, en su conjunto, sirven para poder relacionar los bienes o mercancías que se transportan, las ubicaciones de origen de estos, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se están transportando (vía terrestre – carreteras o líneas férreas –, aérea, marítima o fluvial), además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Aquellos contribuyentes que brinden servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica, y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deberán emitir una factura electrónica de tipo INGRESO con complemento Carta Porte, o bien, si el contribuyente es propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, pero no recibe ingresos por la transportación, deberá emitir una factura electrónica de tipo TRASLADO con complemento Carta Porte. Por lo tanto, podemos advertir que la referida herramienta reemplaza a las facturas de traslado en papel, pues no es necesario contar con la factura electrónica con complemento Carta Porte en formato impreso, sino únicamente se debe tener el folio fiscal de dicho comprobante y contar con su archivo digital, agilizando así los procesos aduaneros y fiscales.
Sin embargo, aun y cuando el complemento Carta Porte se encuentra en vigor desde el año 2022, el Servicio de Administración Tributaria ha estado emitiendo diversos comunicados en los cuales otorga prórrogas para la aplicación de sanciones y exigibilidad del folio fiscal de la Carta Porte, los cuales son los siguientes:
a) Mediante comunicado de fecha 28 de noviembre de 2022 emitido por el SAT, se otorgó una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para la aplicación de sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del complemento, y a su vez, extiende la prórroga hasta el 01 de agosto de 2023 para la exigibilidad de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
b) Mediante comunicado de fecha 16 de julio de 2023 emitido por el SAT, informa que otorgará otra prórroga al 31 de diciembre de 2023 para la no aplicación de sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos ya publicados por el Servicio de Administración Tributaria.
No obstante, actualmente se han emitido un total de 509 millones 651 mil 690 facturas electrónicas con este nuevo complemento desde el inicio de su vigencia en el año 2022, de las cuales, 504 millones 937 mil 923 CFDI con complemento Carta Porte han sido emitidos por servicio de transporte vía terrestre (autotransporte), 727 mil 283 CFDI han sido emitidos por vía aérea, 443 mil 376 CFDI por vía marítima, y, 3 millones 543 mil 108 CFDI fueron emitidos por vía ferroviaria, demostrando el uso correcto del complemento, y permitiendo se pueda mejorar y actualizar con el paso del tiempo.
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